04 Nov, 2025

¿En un procedimiento monitorio los 20 días son hábiles o naturales?

Cuando una persona recibe una reclamación de deuda mediante procedimiento monitorio, una de las primeras dudas que surgen es cuánto tiempo tiene para responder.

La notificación suele indicar un plazo de 20 días, pero ¿son 20 días hábiles o naturales?

En este artículo aclaramos esta cuestión y te explicamos qué ocurre si no presentas tu oposición dentro del plazo legal.

En Defensa Monitorio, ayudamos a quienes han recibido una notificación de deuda injusta o que ya ha prescrito.

Nos especializamos en proteger tus derechos y asegurarnos de que no pagues un importe que no te corresponde. Si has recibido una notificación de procedimiento monitorio, es fundamental actuar con rapidez: dispones de solo 20 días para presentar tu defensa.

No responder a tiempo podría llevarte a aceptar una deuda indebida.

Llevamos más de 15 años ayudando a personas a protegerse de deudas. Analizamos tu situación, sin compromiso.

    ¿Qué tipo de días se cuentan en el procedimiento monitorio?

    El plazo de 20 días que concede la Ley para oponerse a un monitorio son días hábiles, no naturales.
    Esto significa que no se cuentan los sábados, domingos ni los días festivos (ya sean nacionales, autonómicos o locales del lugar donde se tramite el proceso).

    En la práctica, esos 20 días pueden alargarse hasta casi un mes natural, dependiendo del calendario.

    ¿Qué dice la Ley al respecto?

    El procedimiento monitorio se regula en el artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece:

    “El deudor podrá pagar al actor o comparecer ante el tribunal y alegar por escrito, en un plazo de veinte días, las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.”

    De acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, los plazos procesales siempre se cuentan en días hábiles, salvo que la norma indique expresamente lo contrario.

    Por tanto, el plazo de 20 días para oponerse a un monitorio excluye los días inhábiles.

    ¿Cuándo empieza a contar el plazo?

    El plazo comienza a contar a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento de pago.
    Por ejemplo:

    • Si el requerimiento se recibe un martes, el plazo comienza a contar el miércoles.
    • Si ese día o los siguientes coinciden con festivos, estos no se computan.

    ¿Qué pasa si no se presenta la oposición a tiempo?

    Si el deudor no presenta oposición dentro del plazo de 20 días hábiles, el juez dictará decreto de ejecución, reconociendo la deuda reclamada como firme. Esto implica que el acreedor podrá iniciar el embargo de bienes, cuentas o nóminas del deudor sin más trámite.

    Por eso es muy importante actuar rápidamente en cuanto se recibe la notificación del juzgado.

    Cómo actuar ante un procedimiento monitorio

    Si has recibido una reclamación de deuda, no esperes al último momento.

    Contactar con un profesional especializado en oposiciones a procedimientos monitorios puede ayudarte a revisar la documentación, preparar tu defensa y evitar que se ejecute una deuda con la que no estás de acuerdo.

    Guía rápida sobre el plazo para oponerse

    ConceptoExplicación
    Plazo para oponerse20 días hábiles
    Qué días no cuentanSábados, domingos y festivos
    Cuándo empieza a contarDía siguiente a la notificación
    Consecuencia si no se respondeSe dicta decreto de ejecución y puede iniciarse el embargo

    Qué deberías hacer si recibes un monitorio

    En el procedimiento monitorio, los 20 días para oponerse son hábiles, por lo que no debes dejarte confundir por el número natural de días.

    Si tienes dudas sobre tu caso o necesitas ayuda para preparar tu oposición, en Defensa Monitorio podemos revisar tu documentación y orientarte sobre los pasos a seguir.




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