11 Jun, 2026

¿Cuánto te pueden embargar de la nómina? Límites legales y tramos

Si has recibido un procedimiento monitorio y no respondiste a tiempo, el acreedor puede pedir que te embarguen la nómina. Pero tranquilo: la ley no permite que te quiten el sueldo entero. El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) protege una parte de tu salario sin importar lo grande que sea la deuda. Aquí te explicamos exactamente cuánto pueden retenerte y en qué casos.

¿Has recibido un monitorio y temes que embarguen tu nómina?

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    Qué dice la ley sobre el embargo de salarios

    La norma de referencia es el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Establece dos reglas básicas:

    • El salario equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es completamente inembargable.
    • El exceso sobre el SMI se embarga de forma progresiva por tramos, con porcentajes que van del 30 % al 90 %.

    El SMI en 2026 es de 1.221 euros mensuales (en catorce pagas), según el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero. Si tu nómina líquida no supera esa cantidad, no te pueden embargar nada.

    El artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores es claro: el SMI no se puede tocar, ni al mes ni al año. Y la Ley de Enjuiciamiento Civil lo confirma desde el lado judicial: ningún juzgado puede ordenar embargar un salario que no supere esa cantidad. Cuando un acreedor pide el embargo, es la LEC la que marca las reglas y el juzgado las aplica. Eso sí, el cálculo no se hace sobre lo que pone tu contrato, sino sobre lo que realmente recibes en cuenta: el salario líquido, ya descontados el IRPF y la Seguridad Social.

    Tabla de tramos de embargo de nómina (2026)

    Tramo sobre el SMI Porcentaje embargable
    Hasta 1 × SMI (≤ 1.221 €) 0 % — inembargable
    Entre 1 × y 2 × SMI (1.221 € – 2.442 €) 30 % del tramo
    Entre 2 × y 3 × SMI (2.442 € – 3.663 €) 50 % del tramo
    Entre 3 × y 4 × SMI (3.663 € – 4.884 €) 60 % del tramo
    Entre 4 × y 5 × SMI (4.884 € – 6.105 €) 75 % del tramo
    Más de 5 × SMI (> 6.105 €) 90 % del exceso

    Fuente: art. 607 LEC · SMI 2026: 1.221 €/mes (RD 126/2026) · Los porcentajes se aplican de forma progresiva sobre el salario líquido.

    Los porcentajes se aplican de forma acumulativa y progresiva, no sobre la totalidad del salario. El cálculo se hace siempre sobre la cantidad líquida, es decir, lo que percibes una vez descontadas las retenciones de IRPF y Seguridad Social.

    Ejemplo práctico: cuánto te retienen según tu sueldo

    Supongamos que cobras 1.800 euros netos al mes en 2026:

    • Los primeros 1.221 € son inembargables (equivale al SMI).
    • Los 579 € restantes (1.800 – 1.221) caen en el primer tramo: se embarga el 30 % de esos 579 €.
    • Cantidad embargada: 173,70 euros al mes.

    Si tu nómina fuera de 2.500 euros netos:

    • Primer tramo (0 – 1.221 €): 0 % → 0 €
    • Segundo tramo (1.221 € – 2.442 €): 30 % de 1.221 € → 366,30 €
    • Tercer tramo (2.442 € – 2.500 €): 50 % de 58 € → 29 €
    • Total embargado: 395,30 euros al mes.

    Si cobras 1.221 euros netos o menos, no te pueden embargar nada. Todo tu sueldo queda protegido. Puede parecer un caso poco habitual, pero es más común de lo que parece: trabajos a tiempo parcial, meses sin complementos o sin variable. Si el acreedor solicita el embargo de todas formas, el propio juzgado debe denegarlo en cuanto compruebe que tu nómina no supera el límite.

    Cargas familiares y reducción del embargo

    El artículo 607.4 de la LEC prevé una protección adicional para quienes acrediten obligaciones familiares: el Letrado de la Administración de Justicia puede reducir los porcentajes embargables entre un 10 % y un 15 % en los cuatro primeros tramos. Esto amplía la cantidad que conservas cada mes.

    Esta reducción no llega sola: hay que pedirla. Tienes que solicitarla al Letrado de la Administración de Justicia que lleva tu caso y demostrar la situación con documentos: libro de familia, sentencia de custodia, certificado de dependencia u otros que acrediten que tienes personas a tu cargo. Una vez aportada esa documentación, la reducción se aplica en los cuatro primeros tramos de la escala del artículo 607 LEC, lo que puede significar una diferencia real en lo que te queda cada mes. No hay un plazo límite para pedirlo, pero cuanto antes lo hagas, antes dejan de retenerte de más.

    La excepción: pensión de alimentos

    Existe una excepción importante. El artículo 608 de la LEC, modificado por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, establece que cuando el embargo deriva del incumplimiento de una obligación de alimentos, por ejemplo, una pensión para hijos fijada en sentencia de divorcio, el SMI deja de ser el límite mínimo inembargable. En ese caso, el juez fija la cantidad a retener atendiendo a las circunstancias concretas de las partes, garantizando únicamente que el deudor conserve lo imprescindible para su subsistencia.

    Cómo evitar que lleguen a embargar tu nómina

    El embargo de nómina no llega de la noche a la mañana. Se produce siempre como consecuencia de un procedimiento judicial previo: habitualmente un procedimiento monitorio en el que el deudor no presentó oposición en el plazo de 20 días hábiles.

    Si actúas dentro de plazo, es posible presentar oposición y evitar que el procedimiento llegue a la fase de ejecución. Los motivos más habituales para oponerse son: que la cantidad reclamada incluya intereses o comisiones abusivas, que la deuda esté prescrita, en la mayoría de casos el plazo es de 5 años desde que dejó de pagarse, según el artículo 1964.2 del Código Civil, que haya pagos ya realizados que no se han descontado, o que el fondo de inversión que reclama no pueda demostrar que compró esa deuda de forma válida y que tiene derecho a reclamarla. En ese último caso, aunque la deuda original existiera, la oposición puede salir adelante si el fondo no acredita correctamente su posición.

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