Costas en un procedimiento monitorio de comunidad de propietarios: quién las paga y cuándo
¿Has recibido una demanda monitoria de tu comunidad de propietarios reclamándote cuotas pendientes?
Además del importe de la deuda, es probable que en la notificación veas que también te reclaman las costas del procedimiento.
Pero ¿realmente estás obligado a pagarlas?
En este artículo te explicamos qué son las costas en un monitorio de comunidad, cuándo se aplican y cómo puedes evitar pagarlas si la reclamación no está justificada o si ya abonaste la deuda.
En Defensa Monitorio, ayudamos a quienes han recibido una notificación de deuda injusta o que ya ha prescrito.
Nos especializamos en proteger tus derechos y asegurarnos de que no pagues un importe que no te corresponde. Si has recibido una notificación de procedimiento monitorio, es fundamental actuar con rapidez: dispones de solo 20 días para presentar tu defensa.
No responder a tiempo podría llevarte a aceptar una deuda indebida.
Llevamos más de 15 años ayudando a personas a protegerse de deudas. Analizamos tu situación, sin compromiso.
¿Qué es un monitorio por impago de comunidad?
El procedimiento monitorio es una vía judicial rápida que las comunidades de propietarios utilizan para reclamar a los vecinos cuotas impagadas o gastos comunes.
Es un proceso sencillo y habitual, ya que solo requiere que la comunidad aporte:
- El certificado de deuda emitido por el secretario-administrador con el visto bueno del presidente.
- El acta de la junta donde se aprobaron las cuotas.
Con esos documentos, el juzgado notifica al vecino moroso la reclamación y le da 20 días hábiles para pagar o presentar oposición.
¿Qué son las costas procesales?
Las costas son los gastos derivados del procedimiento judicial, como:
- Honorarios del abogado y procurador de la comunidad.
- Tasas judiciales (si proceden).
- Otros gastos necesarios para la tramitación del caso.
En un monitorio, las costas no se imponen automáticamente, sino que dependen de cómo actúe el deudor y en qué momento pague o se oponga.
¿Cuándo se imponen las costas al propietario?
Las costas en un monitorio por impago de comunidad solo se imponen si el procedimiento llega a fase de ejecución o si el propietario no paga ni presenta oposición dentro del plazo.
En ese caso, el juzgado dicta un auto de ejecución, y el vecino deberá pagar la deuda más los intereses y las costas judiciales.
En cambio, si paga antes de que se presente la demanda, o incluso tras recibir la notificación pero dentro del plazo de 20 días, puede evitar las costas.
Ejemplo práctico:
- Si la comunidad presenta la demanda y tú pagas en cuanto te llega el monitorio, sin oponerte, lo habitual es que no te impongan costas, porque no ha sido necesario continuar el proceso.
- Pero si no respondes ni pagas, y el juzgado dicta auto de ejecución, sí deberás pagar las costas además de la deuda.
¿Qué pasa si ya habías pagado antes de la demanda?
Si la comunidad presentó la demanda cuando la deuda ya estaba pagada, el monitorio no debería haberse iniciado. En ese caso, puedes oponerte y alegar que la deuda no existe o que ya fue saldada, aportando el justificante de pago.
Si se demuestra que pagaste antes de la presentación de la demanda, el juez puede negar la imposición de costas a tu cargo, ya que no existía motivo para demandarte.
¿Y si pagas después de recibir la demanda?
Si pagas después de ser notificado, pero dentro de los 20 días hábiles, puedes informar al juzgado del pago y pedir que se archive el procedimiento. En este caso, normalmente no se imponen costas, o se reducen al mínimo, dependiendo del criterio del juez.
Eso sí, si dejas pasar el plazo y el proceso entra en fase de ejecución, las costas sí se añaden automáticamente a la deuda.
¿Puedo oponerme solo a las costas?
Sí. Si estás de acuerdo con el importe principal pero no con las costas judiciales reclamadas, puedes presentar oposición parcial, indicando que reconoces la deuda principal pero no las costas.
El juez valorará si procede su imposición y en qué cuantía.
¿Qué puede reclamar la comunidad?
La comunidad puede reclamar:
- Las cuotas impagadas más los intereses de demora aprobados en junta.
- Los gastos del monitorio (costas) si el procedimiento avanza hasta ejecución.
No obstante, no pueden reclamar gastos desproporcionados, abogados sin justificación o costas que no hayan sido aprobadas según los límites legales.
Cómo evitar pagar costas en un monitorio de comunidad
Paga las cuotas antes de que te demanden.
Si recibes un requerimiento previo o un aviso del administrador, paga cuanto antes para evitar la vía judicial.
Responde en plazo si recibes el monitorio.
Si pagas o te opones dentro de los 20 días, evitas que se impongan costas.
Aporta justificantes de pago o acuerdos.
Si ya pagaste, demuestra con recibos o transferencias que la deuda no existe.
No ignores las notificaciones.
El silencio lleva automáticamente al embargo y al pago de costas adicionales.
¿Qué pasa si no haces nada?
Si no presentas oposición ni pagas, el juzgado dictará un auto de ejecución, y la comunidad podrá embargarte cuentas, nómina o bienes hasta cubrir:
- El importe de la deuda.
- Los intereses.
- Las costas judiciales.
Por eso es fundamental actuar dentro del plazo y no dejar que el proceso avance sin respuesta.
¿Te han reclamado cuotas de comunidad con costas judiciales?
Si has recibido una demanda monitoria de tu comunidad y no sabes si estás obligado a pagar las costas, en Defensa Monitorio revisamos tu caso y te ayudamos a presentar oposición dentro del plazo legal.
Comprobamos si la deuda está bien acreditada, si ya fue pagada y si la comunidad puede reclamarte realmente los gastos judiciales.
Contáctanos sin compromiso y defiende tus derechos.



