¿En qué consiste la impugnación en el proceso monitorio?
Cuando un acreedor inicia un procedimiento monitorio para reclamar una deuda, el deudor tiene la posibilidad de oponerse si no está de acuerdo con la reclamación.
Si el deudor presenta esa oposición, el acreedor puede decidir impugnar dicha oposición.
La impugnación es la respuesta formal que el acreedor presenta ante el juzgado para defender la validez de su reclamación y rebatir los argumentos del deudor.
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La impugnación tiene lugar después de que el deudor presenta su escrito de oposición. En ese momento, el proceso monitorio deja de ser automático y rápido, y puede transformarse en un procedimiento más complejo (juicio verbal u ordinario) dependiendo de la cuantía de la deuda.
Si el acreedor no impugna, en muchos casos el procedimiento puede archivarse, especialmente si la deuda es inferior a 6.000 euros. Sin embargo, si el acreedor decide impugnar, el caso sigue adelante y se convierte en un proceso judicial más completo, con posibilidad de presentar pruebas y alegaciones.
Diferencia entre oposición e impugnación en un monitorio
Es habitual confundir ambos conceptos, pero cada uno pertenece a un momento distinto del procedimiento:
- Oposición: la presenta el deudor para decir que no está de acuerdo con la deuda.
- Impugnación: la presenta el acreedor para rebatir los argumentos del deudor y mantener viva la reclamación.
La oposición abre una fase judicial más compleja; la impugnación decide si el proceso sigue adelante o si puede archivarse.
¿Cómo es el proceso de impugnación?
- Revisión de la oposición: el acreedor analiza los argumentos del deudor (prescripción, falta de documentación, error en el importe, etc.).
- Preparación de la impugnación: el abogado del acreedor redacta un escrito en el que rebate uno por uno los motivos de oposición y justifica la procedencia de la deuda.
- Presentación ante el juzgado: la impugnación se presenta en el juzgado y se abre un plazo para que ambas partes aporten pruebas y aleguen lo que consideren oportuno.
- Celebración de juicio: dependiendo del caso, el procedimiento puede derivar en una vista oral donde ambas partes defienden sus posiciones ante el juez.
Ejemplos de situaciones en las que suele haber impugnación
- El deudor alega prescripción, pero el acreedor aporta un reconocimiento de deuda o un acto interruptivo.
- La oposición se basa en “no recuerdo esta deuda”, pero el acreedor aporta contrato y facturas.
- El deudor discute el importe, pero el acreedor justifica cálculos actualizados.
- El deudor niega haber contratado el servicio, pero existe documentación digital con trazabilidad.
Estos escenarios son habituales en reclamaciones de financieras, telefonía, bancos y empresas de recobro.
Importancia de la impugnación
Si el acreedor no presenta impugnación en el plazo correspondiente, el procedimiento puede archivarse, perdiendo la oportunidad de seguir reclamando la deuda dentro de ese monitorio. En cambio, si impugna correctamente, puede mantener su derecho a reclamar y aumentar sus posibilidades de éxito.
¿Qué hacer si has recibido una oposición monitoria?
Si has recibido una reclamación de deuda a través de un procedimiento monitorio y has decidido oponerte, es fundamental contar con asesoramiento profesional para preparar correctamente tus argumentos, aportar pruebas y asegurarte de que tu defensa sea sólida ante el juzgado.
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